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Autorización de horas extra y enfoque de salud ocupacional por SOLOC.

09 de Diciembre, 2025

Gestión de Horas Extras: Blindaje Técnico y Cumplimiento de la Ley 2466 de 2025

En SOLOC, no solo gestionamos un permiso administrativo; protegemos la integridad de su empresa y la salud de sus colaboradores. Bajo el marco de la nueva Ley 2466 de 2025, el trabajo suplementario requiere un soporte técnico-científico que garantice que la extensión de la jornada no se convierta en un factor de riesgo para la organización.

El Examen Especial de Aptitud para Jornada Suplementaria

Para blindar a su empresa en prevención, en SOLOC hemos diseñado un protocolo de evaluación especializado. Este examen determina con precisión el estado físico y mental del trabajador antes de autorizar el cumplimiento de horas extras.

Integración Periódica

Análisis incorporado en evaluaciones médicas periódicas, optimizando tiempos y costos operativos.

Estudio de Carga

Evaluación técnica de la respuesta musculoesquelética y cognitiva ante la jornada extendida.

Equipo Especialista

Valoración conjunta por médico SST y psicólogo ocupacional para una visión 360°.

Prevención de Agravamientos y Riesgos Psicosociales

Nuestro enfoque nos permite detectar oportunamente casos de trabajadores con antecedentes que podrían verse agravados. Al identificar estas condiciones, su empresa evita:

  • Enfermedades Laborales: Prevención de patologías crónicas derivadas de la fatiga.
  • Accidentes de Trabajo: Reducción de incidentes por disminución de la atención.
  • Responsabilidades Legales: Soporte documental sólido ante reclamaciones por carga laboral.

Límites Legales y Jornada Máxima (Ley 2466)

Bajo la normativa vigente, la prestación de servicios en horas extras tiene límites estrictos que no pueden ser vulnerados:

2 HORAS

Máximo Diario

Límite absoluto de extensión por jornada de trabajo.

12 HORAS

Máximo Semanal

Tope total permitido de trabajo suplementario por semana.

Blindaje Técnico para su Empresa

El incumplimiento de estos topes, sumado a la falta de un aval médico-técnico, expone a la organización a sanciones onerosas ante el Ministerio de Trabajo.

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